¡Bienvenidos a mi blog de Educación de Personas Adultas!

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“La gente piensa que yo no puedo hacer cosas nuevas… pero yo puedo hacer todas esas cosas”.
En estos vídeos que publico nos describe la definición, caracteríticas y biología de las personas adultas de nuestros tiempos. También nos habla sobre las distintas funciones que consta la Terapia Ocupacional como: Amor, salud, dedicación, competencia, tranquilidad, atención, confianza, alegría y unión.

martes, 18 de mayo de 2010

SUBVENCIONES CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL AÑO 2010



Sectores de
población
destinataria


1. Menores.
2. Personas en situación de dependencia.
3. Emigrantes e Inmigrantes.
4. Voluntariado social.
5. Personas con discapacidad.
6. Comunidad gitana.
7. Personas mayores.
8. Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
9. Colectivos con necesidades especiales.


Requisitos

1. Las subvenciones institucionales podrán ser solicitadas tanto por las entidades públicas como por las entidades privadas sin ánimo de lucro.
· Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.
· Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. las entidades solicitantes de subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior, no les será de aplicación lo previsto en el número 1 anterior, debiendo estar legalmente constituidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
3. Los requisitos exigidos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.
4. Las subvenciones individuales podrán ser solicitadas por:
· Personas mayores con 65 años cumplidos e inactivos laboralmente.
· Personas andaluzas emigrantes retornadas.
· Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de minusvalía.

Clases y
modalidades de
subvenciones


Las subvenciones reguladas en la presente Orden se clasifican en institucionales e individuales.
2. Las subvenciones institucionales, que tendrán como beneficiarias a entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores objeto de la subvención y a la realización de actuaciones a través de las siguientes modalidades:
a. Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de actividades.
b. Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal.
c. Construcción, reforma y equipamiento: destinadas a sufragar gastos de edificación o continuación de obras iniciadas anteriormente, y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o el centro.
d. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte de Andalucía.
e. Planes de accesibilidad: destinadas a financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte para la supresión de barreras en el ámbito territorial.
3. Las subvenciones individuales, que tendrán como beneficiarias a personas físicas, con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que precisen de una prestación para la atención de necesidades particulares.
No obstante lo expuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, las modalidades de subvención que podrán ser solicitadas de manera específica respecto de cada uno de los sectores de población a que se refiere el artículo 2, se determinarán en los capítulos correspondientes de los Títulos I y II.
Se podrá solicitar subvención, en cualquiera de las modalidades previstas, para atender necesidades que se hayan puesto de manifiesto desde el día 4 de abril de 2009, en los supuestos de subvenciones institucionales, y desde el día 4 de mayo de 2009, en los casos de subvenciones individuales, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Orden.


Documentación
básica a
presentar


SUBVENCIONES INDIVIDUALES
1. Las personas solicitantes de subvenciones individuales deben presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 5, suscrita por la persona interesada o en representación legal, debiendo acreditar en este último caso tal representación o apoderamiento. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de esta Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
2. Junto con la solicitud tendrán que presentarse:
a) Copia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la persona solicitante, o a quien ostente su representación legal.
b) Copia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto.
c) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que haya de suministrar el bien o de realizar la obra o servicio para los que se solicita la subvención.
d) En el caso de personas emigrantes andaluzas retornadas:
e) En todo caso, vendrán obligadas, asimismo, a aportar la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.
3. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante.
No se requerirá la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES
Las entidades interesadas en obtener subvención institucional habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1, suscrito por quien ostente la representación de la entidad, aportando documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.
Las solicitudes de subvenciones institucionales a que se refiere el artículo 49 serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo 10, en los mismos términos que se recogen en el apartado 1 anterior.
Si se interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentarse una solicitud para cada una de ellas.
Junto con la solicitud, habrán de aportar además, atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos:
a) Programas: formulario previsto en el Anexo 2, debidamente cumplimentado.
b) Mantenimiento: memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el presente ejercicio.
c) Construcción, reforma y equipamiento:
1º Construcción y reforma: memoria explicativa sobre las obras, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, compromisos correspondientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, relación de capítulos de gastos a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras. En las obras de continuación, deberá adjuntarse una memoria donde se haga constar: presupuesto total del proyecto, importe pendiente de abonar hasta la finalización de la obra, calendario de obras, presupuesto de contrata previsto para realizar en el presente ejercicio, relación de subvenciones recibidas hasta la fecha para financiar la construcción y las solicitadas durante el presente año. La memoria deberá estar firmada por el personal técnico responsable del proyecto o de la obra.
2º Equipamiento: relación de bienes a adquirir y su cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o centro para el que resulten necesarios.
Valoradas las solicitudes las entidades solicitantes de subvenciones institucionales estarán obligadas a aportar los siguientes documentos:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Copia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente.
c) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades públicas o privadas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, el importe exacto para el desarrollo de la actividad o programa.
Asimismo, deberá acreditarse la siguiente documentación:
a) Construcción y reforma:
1º Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico competente.
2º Presupuesto detallado, especificando el IVA correspondiente.
3º Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un periodo de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma.
4º En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
b) Equipamiento.
1º Presupuesto de entidades o empresas suministradoras.
2º Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención.
c) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte:
1º En el supuesto de adaptación de elementos arquitectónicos y/o urbanísticos de entidades y centros de servicios sociales, la exigida a las subvenciones para reforma.
2º En los casos de eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de servicios sociales:
· Ejemplar del proyecto básico o anteproyecto.
· Nota simple actualizada, cuando proceda, del Registro de la Propiedad.
· Autorización de la propiedad.
· Certificación de la persona facultada para firmar el proyecto.
3º En el supuesto de eliminación de barreras en el transporte: presupuesto detallado.
Las entidades solicitantes habrán de presentar la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.
Las entidades solicitantes de subvenciones para atención a emigrantes residentes en el exterior deberán aportar únicamente los documentos previstos en los apartados 1, 4.a), 5.b) y 5.c) del presente artículo.
La acreditación documental de los requisitos y/o datos que consten en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se llevará a cabo mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la inscripción de tales datos o requisitos.
Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante.
No se requerirá la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia. De esta manera deberá indicarse el procedimiento en el cual figuren dichos documentos así como la fecha de presentación de los mismos.


Plazo y lugar de
presentación


PLAZO
1. Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales. . Se exceptúan, no obstante, las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales. Asimismo se exceptúan las solicitudes de subvenciones para la atención a la Comunidad Gitana a que se refiere el artículo 49, que se presentarán entre el 1 y el 30 de abril de 2010.
2. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, para las modalidades de construcción, reforma y equipamiento, podrán presentarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario.
3. Las solicitudes de subvenciones individuales deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales.

4. En las subvenciones por urgencia social, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2010.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

LUGAR DE PRESENTACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante.
Se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en Avda. Hytasa, número 14, de Sevilla:
a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial.
b) Las solicitudes formuladas por federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
c) Las solicitudes para reforma o equipamiento de las sedes de entidades y centros dedicados a la atención y tratamiento de personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
d) Las solicitudes de subvención por causa de urgencia social previstas en la disposición adicional primera.
e) Las solicitudes de subvención para la elaboración de planes de accesibilidad.
f) Las solicitudes para construcción, reforma y equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y de Centros de Acogida para Personas sin Hogar.
Las solicitudes de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior se presentarán en la Embajada o Consulado español correspondiente al país donde estén ubicadas las entidades solicitantes.


Cuantías
máximas


Para la concesión de subvenciones institucionales se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la ponderación establecidos en el Anexo 9 para cada modalidad y sector.
Para la concesión de las subvenciones individuales se atenderá especialmente a la necesidad de la prestación y a las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de las personas solicitantes, ponderándolas según lo dispuesto en el Anexo 9 para cada sector.
A los efectos de lo previsto en este apartado 2 y, en especial, respecto de la valoración de las circunstancias económicas de los solicitantes, tendrán la consideración de ingresos económicos:
Para las personas que presenten declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrá en cuenta el importe de su renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para las personas que no tengan obligación de declarar, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 3.606,07 €.
No obstante, en los siguientes supuestos, la cuantía a minorar de los ingresos íntegros será la señalada a continuación:
· Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100: 5.409,11 €.
· Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con el mismo grado de minusvalía del párrafo anterior que para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo necesiten ayuda de terceras personas: 6.611,13 €.
· Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100: 7.813,16 €.
En caso de igualdad, una vez practicada la correspondiente minoración de ingresos, se atenderá a la cuantía de los ingresos íntegros.
En la concesión de subvenciones se valorará la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo que la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes no permita dicha valoración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
No se concederán subvenciones a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Otros
(opinión y
valoración
individual,
propuestas de
posibles
mejoras…)


Con respecto al apartado de los requisitos, creo que debería de ampliar los requisitos y ayudas a más sectores de la población, ya que se reduce solamente a personas discapacitadas, personas mayores o inmigrantes.
Y con respecto a los demás apartados veo bien las aportaciones que hacen, ya que tienen en cuenta tanto a sectores con discapacidad como a su economía y situación laboral.

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