Ley 3/1991, de 18 de marzo, de la Generalitat de Cataluña, de formación de adultos
Objetivos (Art. 2):
a) Eliminar progresivamente el analfabetismo.
b) Procurar que todos los ciudadanos adultos tengan la posibilidad de alcanzar la formación básica que la sociedad actual demanda.
c) Promover el conocimiento de nuestra realidad nacional en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo lo relacionado con la lengua y la cultura, y el conocimiento de la realidad de los otros pueblos del Estado y de Europa.
d) Favorecer el acceso a la educación reglada, obligatoria y no obligatoria, en sus distintas modalidades y con la metodología adecuada a la formación de adultos.
e) Posibilitar el derecho que toda persona tiene a la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos y destrezas, de acuerdo con las exigencias laborales, sociales y culturales de la misma sociedad, y dedicar una atención preferente a los sectores sociales con más carencias, para tratar de reequilibrar el conjunto de la sociedad catalana.
f) Contribuir a atender las necesidades de formación propuestas por los agentes sociales, y la obtención, por toda la población adulta, de los niveles de creación y participación cultural de las sociedades avanzadas.
g) Fomentar los hábitos de responsabilidad cívica y participación social.
h) Favorecer hábitos y actitudes que permitan vivir el tiempo de ocio de forma creativa.
i) Facilitar la integración plena de los ciudadanos de Cataluña en Europa a fin de participar, en pie de igualdad, de los bienes culturales europeos.
Objetivos (Art. 2):
a) Eliminar progresivamente el analfabetismo.
b) Procurar que todos los ciudadanos adultos tengan la posibilidad de alcanzar la formación básica que la sociedad actual demanda.
c) Promover el conocimiento de nuestra realidad nacional en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo lo relacionado con la lengua y la cultura, y el conocimiento de la realidad de los otros pueblos del Estado y de Europa.
d) Favorecer el acceso a la educación reglada, obligatoria y no obligatoria, en sus distintas modalidades y con la metodología adecuada a la formación de adultos.
e) Posibilitar el derecho que toda persona tiene a la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos y destrezas, de acuerdo con las exigencias laborales, sociales y culturales de la misma sociedad, y dedicar una atención preferente a los sectores sociales con más carencias, para tratar de reequilibrar el conjunto de la sociedad catalana.
f) Contribuir a atender las necesidades de formación propuestas por los agentes sociales, y la obtención, por toda la población adulta, de los niveles de creación y participación cultural de las sociedades avanzadas.
g) Fomentar los hábitos de responsabilidad cívica y participación social.
h) Favorecer hábitos y actitudes que permitan vivir el tiempo de ocio de forma creativa.
i) Facilitar la integración plena de los ciudadanos de Cataluña en Europa a fin de participar, en pie de igualdad, de los bienes culturales europeos.
Ley 3/1990, de 27 de marzo, de la Comunidad de Andalucía, para la educación de adultos.
Objetivos (Art.2):
a) Extender el derecho a la educación de todos los ciudadanos de la comunidad andaluza, sin distinción alguna ni limite de edad, para que los grupos y colectivos con inferior nivel de educación cuenten con la necesaria atención educativa adaptada a sus propios ritmos y necesidades.
b) Fomentar el desarrollo de las capacidades instrumentales e intelectuales de los grupos sociales mas desfavorecidos, de modo que puedan comprender su entorno y posibilite una actitud de participación crítica y responsable en la sociedad.
c) Estimular el desarrollo intelectual y afectivo que permita el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional.
d) Normalizar, coordinar y potenciar las diferentes actuaciones, públicas o privadas, para la educación de adultos en Andalucía.
e) Promover y estimular la participación de las instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la educación de adultos.
f) Garantizar la formación y perfeccionamiento del profesorado adecuando su preparación a la flexibilidad necesaria y a la complejidad de la educación de adultos.
Ley 3/2002, de 9 de abril, de la Comunidad de Castilla y León, de Educación de Personas Adultas
Objetivos (Art. 3).
a. Garantizar la educación de las personas adultas basadas en el principio de la educación permanente.
b. Regular la educación de las personas adultas asegurando los recursos necesarios que permitan su participación en las distintas ofertas formativas.
c. Elevar el nivel de educación básica y cualificación profesional de la población adulta, con atención especial a los colectivos desfavorecidos.
d. Atender las demandas que impone una sociedad cambiante, desarrollando nuevas tecnologías y favoreciendo hábitos que permitan vivir el tiempo dedicado al ocio de forma creativa.
e. Preparar para la inserción socio-laboral y comunitaria de las personas adultas de Castilla y León.
f. Promover el acceso a los distintos niveles del sistema educativo y potenciar las modalidades de educación presencial y a distancia.
g. Conseguir el equilibrio entre el ámbito rural y el urbano.
h. Promover el conocimiento de nuestra realidad regional, estatal y de la Unión Europea.
i. Fomentar las actividades de investigación, estudio e intercambio de experiencias relacionadas con los procesos formativos destinados a las personas adultas.
Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas.
Objetivos:
a) Regular la formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana y establecer los mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.
b) Afianzar el derecho de todas las personas a la educación garantizando la adquisición y actualización de la educación básica y promoviendo el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, dando atención preferente a los sectores sociales más desfavorecidos.
c) Los objetivos que constan en el artículo 3, apartado 2, de la ley.
Ley 8/1992, Galicia
Artículo 3.
Son objetivos de la presente ley:
a) Erradicar progresivamente el analfabetismo, tanto absoluto como funcional, en aquellas personas que carezcan de las técnicas instrumentales de lectura, escritura y cálculo.
b) Sensibilizar la opinión pública sobre lo sentido y la necesidad de la alfabetización y educación permanente de los ciudadanos.
c) Extender el derecho a la educación a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma gallega, sin distinción ninguna ni límite de edad, con el fin de que los grupos y colectivos con inferior nivel de educación cuenten con la necesaria atención educativa adaptada a sus propios ritmos y a sus necesidades.
d) Proporcionarles una formación básica y necesaria a las personas que carezcan de los elementos culturales suficientes para su desarrollo personal en un mundo de creciente complejidad.
e) Promover el conocimiento de nuestra realidad y muy especialmente de nuestra lengua y cultura.
f) Fomentar el desarrollo de las aptitudes instrumentales e intelectuales de los adultos, especialmente de los grupos sociales más desfavorecidos, de suerte que puedan comprender el su medio y actuar en él, posibilitando una actitud de participación crítica y responsable en la sociedad.
g) Estimular la capacidad intelectual y afectiva que permita el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional, de suerte que esta autoaprendizaje se convierta en autoeducación permanente.
h) Potenciar el desarrollo de las capacidades de expresión y comunicación de los adultos en medio social, mediante la aprehensión de las técnicas, de los instrumentos de comunicación y de los esquemas de organización del pensamiento que les permitan aprender a pensar, a actuar y a crear con la flexibilidad personal e intelectual suficiente para adaptarse a las nuevas formas de vida, de cultura y de trabajo.
i) Posibilitar la orientación académica y profesional, la inserción laboral y el reciclaje de adultos en paro, mediante acciones formativas ocupacionales dirigidas al perfeccionamiento, a la reconversión o a la adaptación a los nuevos puestos de trabajo.
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